Guía de los derechos de l@s niñ@s
Adaptada de 12 a 14 años
Artículo 1
Definición de niña y niño
Artículo 1
Definición de niña y niño
Esta convención se aplica a todos los niños y todas las niñas, entendiendo por niño o niña toda persona menor de 18 años. Por tanto también incluye a las y los adolescentes.
Artículo 2
¡No discriminación!
Artículo 2
¡No discriminación!
Los derechos de esta Convención son para todos los chicos y chicas sin ninguna distinción, de sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la posición económica o los impedimentos físicos.
Artículo 3
El interés superior del chico y la chica
Artículo 3
El interés superior del chico y la chica
Cuando una institución pública o privada, o una persona tengan que tomar una decisión en relación a niños, niñas o adolescentes se ha de considerar en primer lugar lo que sea más beneficioso para los chicos y chicas. Los estados se comprometen a asegurar a todos los niños y niñas la protección y atención necesarias para su bienestar.
Artículo 4
Responsabilidad del los estados en el cumplimiento de los derechos
Artículo 4
Responsabilidad del los estados en el cumplimiento de los derechos
Los gobiernos y las autoridades han de hacer todos los esfuerzos posibles para que los derechos reconocidos en esta Convención se cumplan.
Artículo 6/27
Derecho a una vida digna
Artículo 6/27
Derecho a una vida digna
Todas las chicas y chicos tienen derecho intrínseco a la vida. Los estados harán todo lo posible para garantizar la supervivencia y desarrollo de los chicos y chicas. Todos los chicos y chicas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Artículo 7
Derecho a un nombre y una nacionalidad
Artículo 7
Derecho a un nombre y una nacionalidad
Todos los chicos y chicas serán inscritos después de su nacimiento y tendrán derecho a un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus madres y padres y a ser cuidados por ellos.
Artículo 8
Derecho a la identidad
Artículo 8
Derecho a la identidad
Todas las chicas y chicos tienen derecho a preservar su identidad, nacionalidad, su nombre, el de las personas que quieren y sus relaciones familiares.
Artículo 9/20
Protección especial de las chicas y chicos separados de sus padres y madres
Artículo 9/20
Protección especial de las chicas y chicos separados de sus padres y madres
Ninguna chica ni ningún chico deben ser separados de sus madres o padres, a no ser que sea por su propio bien. Las chicas y chicos, que de forma temporal o permanente, estén separados de su familia tienen derecho a la protección y asistencia de las autoridades, que se encargarán de garantizar la continuidad en la educación del chico o chica según su origen.
Artículo 10
Reunión familiar
Artículo 10
Reunión familiar
Los Estados atenderán de forma positiva, humanitaria y eficaz, cualquier solicitud de una persona para entrar o salir de un Estado con el fin de reunir a la familia.
Artículo 11
Traslados y retenciones ilícitas
Artículo 11
Traslados y retenciones ilícitas
Las autoridades tienen el deber de evitar los traslados y las retenciones ilegales de chicos y chicas en el extranjero.
Artículo 12
Derecho a expresar su opinión y a ser escuchados
Artículo 12
Derecho a expresar su opinión y a ser escuchados
Todas las chicas y chicos tienen derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos y a ser escuchados y escuchadas en los temas que tengan que ver con ellos y ellas. Eso significa que tienen derecho a participar en las diferentes áreas de la comunidad o sociedad.
Artículo 13
Derecho a la libertad de expresión
Artículo 13
Derecho a la libertad de expresión
Todos los chicos y chicas tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho implica buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, siempre que no estén en contra de los derechos de otras personas.
Artículo 14
Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Artículo 14
Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Todos los chicos y las chicas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión .
Artículo 15
Derecho a asociarse
Artículo 15
Derecho a asociarse
Todos los chicos y chicas tienen derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
Artículo 16
Derecho a la intimidad
Artículo 16
Derecho a la intimidad
Todos los chicos y chicas tienen derecho a una vida privada propia. Tienen derecho a que esta privacidad, su familia y correspondencia ( cartas, sms correos electrónicos) estén protegidos contra ataques.
Artículo 17
Acceso a una información adecuada
Artículo 17
Acceso a una información adecuada
Los chicos y las chicas tienen derecho a acceder a información y material de diversas fuentes, que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental.
Artículo 18
Responsabilidad de los padres y madres en la atención diaria
Artículo 18
Responsabilidad de los padres y madres en la atención diaria
La responsabilidad de la educación y desarrollo de los chicos y chicas es de sus padres y madres. Las autoridades han de ofrecer la asistencia adecuada a los padres y madres para que puedan desempeñar estas tareas .
Artículo 19/34
Protección contra malos tratos
Artículo 19/34
Protección contra malos tratos
Los chicos y chicas tienen derecho a estar protegidos contra cualquier forma de perjuicio, abuso o maltrato incluidas todas las formas de explotación y abusos sexuales.
Artículo 21
Protección en caso de acogida o adopción
Artículo 21
Protección en caso de acogida o adopción
En caso de adopción o acogida, cuando se deba tomar una decisión que tenga que ver con el chico a la chica, se considerará prioritario su bienestar personal.
Artículo 22
Protección de las chicas y chicos refugiados
Artículo 22
Protección de las chicas y chicos refugiados
Las chicas y chicos refugiados tienen derecho a una protección especial. Las autoridades han de cooperar con las organizaciones que protegen a los chicos y chicas refugiados.
Artículo 23
Derechos de las chicas y chicos con discapacidad
Artículo 23
Derechos de las chicas y chicos con discapacidad
Todas las chicas y chicos que padecen alguna discapacidad, física, sensorial o psíquica, tienen derecho a disfrutar de una vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad, les peritan llegar a valerse por sí mismos y faciliten la participación activa en la comunidad.
Artículo 24
Derecho a la salud y servicios sanitarios
Artículo 24
Derecho a la salud y servicios sanitarios
Las chicas y chicos tienen derecho a ir al centro médico cuando están enfermos y que les puedan curar.
Artículo 28/29
Derecho a la educación
Artículo 28/29
Derecho a la educación
Los chicos y chicas tienen derecho a la educación en igualdad de oportunidades. Las autoridades deben implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todo el mundo y fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria. La educación de todos los chicos y chicas debe estar dirigida a desarrollar su personalidad y aptitudes. Los chicos y las chicas deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas .
Artículo 30
Protección a las minorias
Artículo 30
Protección a las minorias
Los chicos y chicas que pertenecen a alguna minoría étnica, religiosa o lingüística, tienen derecho a su vida cultural, a practicar su religión o a usar su idioma.
Artículo 31
Derecho al juego y al descanso
Artículo 31
Derecho al juego y al descanso
Todos los chicos y chicas tienen derecho a jugar, a descansar y a participar en actividades recreativas propias de su edad. También tienen derecho a participar actividades culturales y artísticas.
Artículo 32/36
Protección contra el trabajo peligroso y contra cualquier forma de exprotación
Artículo 32/36
Protección contra el trabajo peligroso y contra cualquier forma de exprotación
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser explotados económicamente. Si trabajan, tienen derecho a hacerlo en condiciones que no supongan peligro para su salud o para su desarrollo. Las chicas y chicos tienen derecho a estar protegidos contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar .
Artículo 33
Protección contra el consumo y el tráfico de drogas
Artículo 33
Protección contra el consumo y el tráfico de drogas
Los estados han de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a los y las adolescentes contra el uso ilegal de drogas así como para impedir que se les utilice en la producción y tráfico de estas sustancias.
Artículo 35
Protección sobre el secuentro, venta y trata de chicos y chicas
Artículo 35
Protección sobre el secuentro, venta y trata de chicos y chicas
Los estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venga o la trata de chicos y chicas para cualquier finalidad.
Artículo 38
Protección contra el reclutamiento de niñas y niños soldados
Artículo 38
Protección contra el reclutamiento de niñas y niños soldados
Los chicos y chicas menores de 15 años tienen derecho a estar protegidos contra el reclutamiento para participar en conflictos armados y los estados han de asegurar que esto se cumpla .
Artículo 40
Chicas y chicos en conflicto con la ley
Artículo 40
Chicas y chicos en conflicto con la ley
Si un chico o chica es declarado culpable de cometer un delito tiene derecho a ser tratado dignamente, a recibir asistencia jurídica, a un intérprete si no entiende la lengua utilizada, a estar informado de su proceso y a disponer de programas educativos que fomenten su bienestar y reintegración social.
Artículo 41
La ley más adecuada
Artículo 41
La ley más adecuada
Los derechos de la infancia, además de estar recogidos en esta Convención, pueden estarlo en las leyes internas de un Estado y en las leyes internacionales que ese Estado haya firmado. A los chicos y chicas se les aplicará la ley que les sea más adecuada y satisfactoria.
Artículo 42
Difusión de la convención
Artículo 42
Difusión de la convención
Los gobiernos, las instituciones y todas las personas han de dar a conocer estos derechos a todas las personas para que se respeten en todo el mundo.